Neutralidad de Internet


Bloqueo de Contenidos

En cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y demás normativas aplicables, SúPER REDES S.A.S no realiza bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios en Internet, salvo aquellos que deban ser restringidos por mandato legal o por orden judicial, como los relacionados con la pornografía infantil. Este bloqueo se aplica de manera estricta y exclusiva para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y proteger a los usuarios, sin que exista bloqueo adicional sin el consentimiento expreso del usuario.

Gestión de Tráfico y No Discriminación

SúPER REDES S.A.S implementa prácticas de gestión de tráfico razonables, transparentes y no discriminatorias, garantizando la NO discriminación respecto de ningún proveedor, servicio, contenido, aplicación o protocolo específico. Así mismo, cuenta con procedimientos orientados a la detección y mitigación de los efectos de congestión de la red, así como mecanismos que buscan garantizar la seguridad, integridad y estabilidad de la red, y el aseguramiento de la calidad del servicio, sin afectar el principio de neutralidad.

Estas medidas no constituyen discriminación arbitraria y podrán estar orientadas a atender las necesidades técnicas del servicio o a ofrecer planes acordes con los perfiles de uso y consumo de los usuarios.

Acceso Libre, Prioridad y Libre Elección

No se impone ninguna limitación al acceso de los usuarios a Internet. En concordancia con las regulaciones de neutralidad de la red, SúPER REDES S.A.S no realiza prácticas de priorización, degradación o bloqueo que afecten a algún proveedor, servicio, contenido, aplicación o protocolo específico. Los usuarios pueden utilizar, enviar, recibir u ofrecer libremente cualquier contenido, aplicación o servicio, así como emplear cualquier tipo de dispositivo o equipo legal, siempre que no afecte la seguridad de la red ni la calidad del servicio.

Transparencia e Información al Usuario

SúPER REDES S.A.S informa de manera clara, suficiente y oportuna a los usuarios sobre las condiciones de prestación del servicio, incluyendo velocidad, calidad, planes ofrecidos y prácticas de gestión de tráfico asociadas a cada plan, conforme a lo dispuesto en la Resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Adicionalmente, pone a disposición de los usuarios y de otros proveedores que tengan acceso a su red, información relevante sobre sus políticas de gestión de tráfico, promoviendo la transparencia y la confianza en el servicio.

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